En el ámbito de las transacciones inmobiliarias y otros actos jurídicos, los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) son dos figuras fiscales clave que deben ser comprendidas por compradores, vendedores y profesionales del sector. Estos impuestos tienen un impacto significativo en el costo final de la adquisición de propiedades y otros bienes, así como en diversas operaciones legales. En esta guía completa, exploraremos en detalle qué son los impuestos ITP y AJD, su normativa vigente y las operaciones que gravan.
Qué es ITP y AJD
Definición de ITP
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo indirecto que grava las transmisiones patrimoniales entre personas físicas y jurídicas. Es decir, se aplica a la compraventa de bienes inmuebles, vehículos, derechos y otros activos, siempre que no se trate de operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Definición de AJD
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es otro tributo indirecto que grava ciertos documentos notariales, mercantiles y administrativos que contienen actos jurídicos. Este impuesto se desglosa en dos partes: una cuota fija, que se aplica a los documentos notariales en función del número de folios, y una cuota variable, que grava el valor del acto o contrato reflejado en el documento notarial.
Normativa de ITP y AJD
Legislación básica
La normativa básica que regula los impuestos de ITP y AJD en España se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la “Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.
Ámbito de aplicación
Estos impuestos son de competencia autonómica, lo que significa que cada comunidad autónoma tiene la facultad de establecer sus propios tipos impositivos, bonificaciones y exenciones dentro de los límites establecidos por la ley estatal. Por lo tanto, los tipos impositivos y las condiciones pueden variar significativamente de una comunidad autónoma a otra.
Sujetos pasivos
- ITP: El sujeto pasivo del ITP es el adquirente del bien o derecho, es decir, la persona que compra un inmueble, vehículo o cualquier otro activo gravado por este impuesto.
- AJD: En el caso del AJD, el sujeto pasivo es, por regla general, la persona que solicita o en cuyo interés se expide el documento notarial. En transacciones inmobiliarias, suele ser el comprador.
Operaciones que gravan ITP y AJD
Operaciones gravadas por ITP
- Compraventa de bienes inmuebles: La adquisición de propiedades que no están sujetas a IVA, como viviendas de segunda mano, está gravada por el ITP. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma y puede oscilar entre el 6% y el 10% del valor de la propiedad.
- Transmisión de vehículos: La compraventa de vehículos usados entre particulares también está sujeta al ITP. El tipo impositivo depende del valor de venta del vehículo y de las tablas establecidas por la administración tributaria.
- Constitución de derechos reales: La creación de derechos reales como usufructos, servidumbres o hipotecas está sujeta al ITP. El tipo impositivo suele ser un porcentaje del valor del derecho constituido.
- Arrendamientos: Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles también están sujetos al ITP, aunque con un tipo impositivo generalmente bajo. Sin embargo, hay exenciones y bonificaciones según la duración del contrato y otros factores.
Operaciones gravadas por AJD
- Documentos notariales: La firma de escrituras públicas, como las de compraventa de inmuebles, préstamos hipotecarios y otros actos jurídicos, está sujeta al AJD. La cuota fija se calcula en función del número de folios y matrices del documento notarial.
- Inscripción en registros públicos: La inscripción de actos jurídicos documentados en registros públicos, como el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil, está gravada por la cuota variable del AJD. El tipo impositivo puede variar entre el 0.5% y el 1.5% del valor del acto o contrato.
- Actos administrativos: Algunos actos administrativos que implican una transacción económica, como la concesión de licencias o autorizaciones, también pueden estar sujetos al AJD.
Detalles de aplicación y cálculo
Tipos impositivos
- ITP: Los tipos impositivos del ITP varían por comunidad autónoma. En general, los tipos aplicables a la compraventa de inmuebles de segunda mano suelen oscilar entre el 6% y el 10%, aunque pueden existir tipos reducidos para determinados colectivos, como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
- AJD: El tipo impositivo de la cuota variable del AJD también varía por comunidad autónoma y suele situarse entre el 0.5% y el 1.5% del valor del acto documentado. La cuota fija se calcula en función del número de folios de la escritura pública.
Exenciones y bonificaciones
- ITP: Existen diversas exenciones y bonificaciones en el ITP. Por ejemplo, las transmisiones de viviendas protegidas pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos. También hay exenciones para determinadas operaciones, como la transmisión de bienes en el ámbito de la reestructuración empresarial.
- AJD: Similarmente, en el AJD existen exenciones y bonificaciones. Algunas comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos para la adquisición de viviendas habituales por jóvenes o personas con discapacidad. También hay exenciones para actos administrativos relacionados con la actividad empresarial o profesional.
Plazos y formalidades
- ITP: El plazo para liquidar el ITP suele ser de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato sujeto al impuesto. La liquidación se realiza mediante la presentación del correspondiente modelo tributario en la administración autonómica competente.
- AJD: El plazo para liquidar el AJD es también de 30 días hábiles desde la fecha del acto documentado. La liquidación incluye tanto la cuota fija como la variable, y se realiza mediante la presentación del modelo tributario correspondiente.
Ejemplos prácticos
Compraventa de un inmueble de segunda mano
Imaginemos la compraventa de una vivienda de segunda mano en Cantabria por un valor de 200,000 euros. Si el tipo impositivo del ITP en Cantabria es del 10%, el comprador deberá abonar 20,000 euros en concepto de ITP. Además, si se formaliza una hipoteca para financiar la compra, el acto estará sujeto al AJD, tanto en su cuota fija (según el número de folios de la escritura) como en su cuota variable (sobre el valor de la responsabilidad hipotecaria).
Constitución de una hipoteca
Para la constitución de una hipoteca sobre un inmueble valorado en 150,000 euros, con una responsabilidad hipotecaria de 200,000 euros, y suponiendo que el tipo impositivo del AJD es del 1%, la cuota variable del AJD será de 2,000 euros. Además, se deberá abonar la cuota fija correspondiente a los folios de la escritura.
Arrendamiento de un inmueble
Un contrato de arrendamiento de un local comercial con una renta anual de 12,000 euros puede estar sujeto al ITP. Si el tipo impositivo del ITP es del 0.5% sobre la renta total pactada para toda la duración del contrato (suponiendo una duración de 5 años), el impuesto sería de 300 euros.
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