Expediente de dominio: Qué es y para qué sirve
En el ámbito inmobiliario, es habitual encontrarse con situaciones en las que los documentos de una vivienda no están completamente regularizados. Uno de los procedimientos legales más importantes para solucionar ciertos problemas registrales es el expediente de dominio. Esta herramienta jurídica permite a los propietarios regularizar su situación y obtener la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad, algo fundamental a la hora de vender, hipotecar o transmitir un inmueble.
Desde Promotora Albar, como expertos en el sector inmobiliario en Cantabria, consideramos esencial que cualquier comprador o propietario conozca en qué consiste este procedimiento, cuándo es necesario y qué pasos hay que seguir para llevarlo a cabo con éxito.
¿Qué es un expediente de dominio?
El expediente de dominio es un procedimiento judicial o notarial que tiene como objetivo subsanar situaciones en las que un inmueble no figura correctamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o directamente no figura inscrito, pese a que su posesión sea legítima.
Es una vía legal para que una persona pueda acreditar la titularidad de un bien inmueble, especialmente cuando:
- No existen escrituras públicas de compraventa.
- El inmueble no está registrado a nombre de nadie.
- Hay discrepancias entre los datos del Catastro y los del Registro.
- Se ha producido una adquisición por usucapión (posesión prolongada en el tiempo con ánimo de dueño).
En resumen, el expediente de dominio sirve para regularizar la situación registral de un inmueble, otorgándole plena seguridad jurídica a su titular.
¿Para qué sirve un expediente de dominio?
El expediente de dominio tiene múltiples aplicaciones prácticas dentro del mercado inmobiliario:
1. Inscribir una propiedad que nunca ha estado registrada
En ocasiones, sobre todo en zonas rurales o en viviendas heredadas, el inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad. El expediente permite hacerlo, dotando a la propiedad de seguridad jurídica y valor comercial.
2. Rectificar errores registrales
Si el Registro contiene datos incorrectos sobre la ubicación, medidas, linderos o superficie del inmueble, este procedimiento permite corregirlos para que la información coincida con la realidad física y catastral.
3. Completar la documentación para una compraventa
En el proceso de compraventa, es imprescindible que la propiedad esté registrada correctamente. Si no lo está, el expediente de dominio puede ser la única vía para poder vender legalmente el inmueble.
4. Acreditar la adquisición por usucapión
Si una persona ha poseído un bien inmueble durante un largo periodo de tiempo, cumpliendo con los requisitos legales, puede solicitar la propiedad mediante expediente de dominio, alegando prescripción adquisitiva.

Tipos de expediente de dominio
El ordenamiento jurídico español contempla varias modalidades de expediente de dominio, dependiendo del objetivo que se quiera conseguir:
1. Expediente de dominio para la inmatriculación
Se utiliza cuando el inmueble nunca ha sido inscrito en el Registro. Es el paso previo a la primera inscripción.
2. Expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo
Se aplica cuando han existido varias transmisiones de la propiedad sin que ninguna se haya inscrito. El tracto sucesivo se ha interrumpido y es necesario reconstruir la cadena de titulares.
3. Expediente de dominio para la rectificación de cabida
Sirve para modificar la superficie inscrita de una finca, cuando no coincide con la superficie real o catastral. Debe justificarse debidamente con documentación técnica.
¿Quién puede solicitar un expediente de dominio?
Cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo en regularizar la situación de un inmueble puede iniciar este procedimiento. En general, suele ser el:
- Propietario actual del inmueble.
- Heredero de un bien no registrado.
- Adquirente que necesita completar la inscripción para formalizar una compra.
Desde Promotora Albar, recomendamos contar con asesoramiento legal especializado antes de iniciar este proceso, ya que es fundamental reunir la documentación adecuada y seguir los pasos correctos para evitar dilaciones o rechazos.
Requisitos y documentación necesaria
Para iniciar un expediente de dominio, se debe presentar una serie de documentos que justifiquen la posesión o propiedad del bien:
- Escrituras antiguas o contratos privados.
- Certificación catastral descriptiva y gráfica.
- Recibos de IBI, facturas o pruebas de ocupación prolongada.
- Informes técnicos (en caso de rectificación de cabida).
- Identificación del inmueble y linderos.
- En algunos casos, testigos o declaraciones juradas.
En muchos supuestos, también será necesario notificar a los vecinos colindantes y publicar el inicio del procedimiento en el BOE para garantizar la publicidad y evitar conflictos.

¿Es necesario acudir al juzgado?
Desde la entrada en vigor de la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria, el expediente de dominio puede realizarse de forma notarial, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial, siempre que no haya oposición de terceros ni conflictos.
El notario será el encargado de verificar la documentación, requerir pruebas y testigos si fuera necesario, y remitir la información al Registro de la Propiedad. Este trámite notarial es más ágil, económico y rápido que el judicial, aunque no siempre es posible.
En casos más complejos o con controversias, se debe acudir a la vía judicial, con intervención de abogado y procurador.
Ventajas de regularizar una propiedad mediante expediente de dominio
- Legalización total del inmueble: Permite inscribir la propiedad y hacerla plenamente transmitible.
- Aporta seguridad jurídica: El inmueble queda protegido frente a terceros.
- Mejora la posición en herencias y sucesiones.
- Facilita operaciones bancarias como hipotecas o préstamos.
- Incrementa el valor de la propiedad en el mercado inmobiliario.
En Promotora Albar, insistimos en la importancia de contar con una propiedad perfectamente inscrita y regularizada para evitar problemas en futuras compraventas, herencias o proyectos de inversión.
¿Cuánto tiempo tarda un expediente de dominio?
La duración del proceso dependerá del tipo de expediente, la carga de trabajo del notario o juzgado correspondiente y si existe oposición.
- Vía notarial: entre 2 y 6 meses, si no hay incidencias.
- Vía judicial: puede extenderse de 6 meses a más de un año, dependiendo de la complejidad del caso.
En ambos casos, conviene iniciar el procedimiento cuanto antes para evitar retrasos innecesarios en proyectos como la venta, rehabilitación o financiación de la propiedad.
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